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Esta conferencia se titula "El Derecho en Transformación", para dar cuenta del tránsito de un modelo basado estrictamente en la autoridad hacia uno centrado en la argumentación constitucional. Para entender este fenómeno, es necesario reconocer que el entendimiento jurídico se sostiene sobre dos pilares fundamentales: por un lado, la Ciencia del Derecho, que busca sistematizar el ordenamiento para una aplicación justa y neutral; y por el otro la Filosofía del Derecho, que invita a una reflexión profunda sobre los fines y principios morales que superan los límites del derecho natural tradicional Así el paradigma tradicional es el positivismo excluyente, liderado por figuras como Joseph Raz, en el que el derecho se identifica exclusivamente a través de la tesis de las fuentes sociales, es decir, por hechos sociales empíricos sin recurrir a la moral. Aquí, la autoridad se entiende como un servicio. Las normas son razones excluyentes que desplazan el juicio personal del ciudadano. En correspondencia, la tesis del servicio sostiene que la autoridad es legítima porque ayuda al individuo a actuar mejor de lo que lo haría si dependiera de su propia deliberación, funcionando como un puente hacia la acción correcta. Sin embargo, el panorama jurídico experimentó un cambio drástico. Frente al modelo positivista, surge el neoconstitucionalismo. En este escenario, la Constitución deja de ser un marco formal para convertirse en una fuente de derecho directa, cargada de principios y valores axiológicos. En esta transición, Ronald Dworkin critica el positivismo por ignorar la función de los principios, a los que denomina cartas de triunfo. Estos principios protegen los derechos individuales frente a los intereses colectivos de la mayoría. Bajo esta visión, existe siempre una única respuesta correcta que se descubre mediante la mejor interpretación de los valores morales en la práctica jurídica Para operar en este nuevo sistema, es vital entender la naturaleza de las normas según Robert Alexy. Quien distingue entre: Reglas que operan como mandatos definitivos; se cumplen o no desde una lógica de todo o nada y Principios que constituyen mandatos de optimización. Ordenando que algo se realice en la mayor medida posible y se resuelven mediante el Principio de Proporcionalidad cuando estos entran en colisión Este ecosistema no está completo sin el Garantismo de Luigi Ferrajoli el cual se basa en la subordinación rígida del poder del Estado a la ley y a los derechos fundamentales. Funcionando como una defensa estructural de los vulnerables frente a la maquinaria estatal. Esta maquinaria de promesas constitucionales se divide en: garantías primarias: obligaciones de dar (prestaciones) o prohibiciones del Estado y garantías secundarias: sanciones y nulidades que actúan cuando las primarias son violadas, asegurando la efectividad del sistema Ahora bien, en la contemporaneidad la racionalidad jurídica de acuerdo con Manuel Atienza se debe entenderse como una actividad argumentativa diseñada para justificar decisiones donde las reglas se quedan cortas, la cual posee tres dimensiones esenciales: (a) formal, centrada en la estructura lógica del razonamiento, (b) material, enfocada en la veracidad y calidad de las razones en la realidad y (c) pragmática, entendida como una práctica social orientada a la persuasión o al acuerdo frente a un auditorio. Con base a lo expuesto se puede concluir que el fin último de toda esta estructura no es otro que la transformación social y la protección irrestricta de la dignidad humana en el que derecho no solo debe ordenar a la sociedad, sino elevarla moralmente