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El estudio analiza el derecho a la consulta previa en Bolivia, destacando como principal limitación su carácter no vinculante, establecido en el Artículo 39 de la Ley 026 de Régimen Electoral. Aunque la Constitución de 2009 y el bloque de constitucionalidad reconocen este derecho como parte de la democracia directa y participativa, en la práctica sus resultados no obligan al Estado, lo que genera tensiones entre los pueblos indígenas y las decisiones sobre proyectos extractivos. Se revisan los estándares internacionales, especialmente el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas, que exigen procesos de consulta de buena fe orientados al consentimiento. El contraste con experiencias de Colombia, Perú y Canadá muestra que es posible fortalecer la incidencia de la consulta, ya sea con acuerdos obligatorios o con deberes de justificación reforzada. Los casos TIPNIS y Tariquía evidencian las consecuencias negativas de la no vinculatoriedad: procesos tardíos, manipulados o ignorados, que derivan en conflictividad social, pérdida de confianza institucional y vulneración de derechos colectivos. El artículo propone una reforma normativa integral: Modificar el Artículo 39 de la Ley 026 para reconocer la obligatoriedad de los acuerdos alcanzados en la consulta. Promulgar una Ley Especial de Consulta Previa que regule procedimientos, garantice respeto a usos y costumbres, establezca que sin consulta válida no puede ejecutarse un proyecto y, en casos de gran impacto, requiera consentimiento. Fortalecer la institucionalidad mediante una autoridad autónoma que supervise y garantice el cumplimiento de lo acordado. En conclusión, otorgar carácter vinculante a la consulta previa es necesario para consolidar la democracia participativa, cumplir obligaciones internacionales y evitar conflictos socioambientales. La reforma significaría un avance hacia un Estado Plurinacional verdaderamente intercultural, basado en la autodeterminación de los pueblos indígenas y en la legitimidad de las decisiones colectivas.
Published in: Revista científica de la facultad de derecho ciencias políticas y sociales.
Volume 5, Issue 7, pp. 41-62